sábado, 17 de marzo de 2007

Lo que todo Profesor debiera conocer...

"DERECHOS Y DEBERES LABORALES"

Una de las debilidades más grandes de nuestro gremio es el desconocimiento de los aspectos legales de nuestra profesión. Como profesionales de la educación, tenemos un marco legal regulatorio llamado Estatuto Docente. En el se fijan las condiciones, derechos y deberes que engloba la relación laboral con nuestro empleador. Cuando en alguna materia el Estatuto Docente no se pronuncia o deja vacíos, es necesario atenerse a las disposiciones del Código del Trabajo, que es la normativa general que rige a todos los trabajadores del país. En este espacio de Legislación Educativa, plantearemos las preguntas más frecuentes relacionadas con nuestros derechos y deberes profesionales. De más está decir que cuando existen dudas sobre alguna materia que atañe nuestra relación laboral, quien puede pronunciarse al respecto es la Contraloría General de la República, quien fiscaliza todos los procedimientos realizados por organismos del Estado como son las Municipalidades.

¿Cuándo procede aplicar un sumario administrativo?
(Estatuto Docente, Municipalizados, Contratación y término)

Revisado tanto el Código del Trabajo, como el Estatuto Docente y su respectivo reglamento, aparece que las únicas disposiciones que se refieren al sumario se encuentran contenidas en el artículo 72 del referido Estatuto y en el D.S. N° 453, de 1992, del Ministerio de Educación. Al respecto, la letra b) del artículo 72 de la ley 19.070 prescribe que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente por las siguientes causales: b) por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecida fehacientemente en un sumario. Por su parte, el inciso 1° y 2° del artículo 145 del D.S. N° 453, de 1992, de Educación, preceptúa que la causal señalada en la letra b) del artículo 144 sólo procede cuando se han probado fehacientemente las condiciones que en ella se establecen mediante sumario, y que para tales efectos, el jefe del departamento de administración de la Corporación Educacional ordenará que se practique un sumario, el que no podrá durar más de 20 días. Si a su término resultaren cargos éstos se notificarán personalmente al profesional de la educación quien tendrá un plazo de 5 días hábiles para formular descargos y, con el mérito de ellos o del simple transcurso del tiempo si no se formularen, el funcionario antes mencionado resolverá absolviéndolo, ordenando que sea amonestado mediante constancia del hecho en la Hoja de Vida o solicitando a la autoridad respectiva que ponga término a la relación laboral. De esta forma, la aplicación de la causal establecida en el artículo 144 letra b) del reglamento, esto es, falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función al profesional de la educación, sólo resulta procedente cuando dichos hechos o conductas se han acreditado a través de un sumario.

¿Puede el empleador unilateralmente reducir la carga horaria?

Revisada la normativa del Estatuto Docente, específicamente aquella que regula las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores del sector municipal, en el cual se encuentran las Corporaciones Municipales, aparece que no existe disposición legal alguna que permita al empleador reducir unilateralmente la carga horaria de un docente, salvo en la situación prevista en el artículo 77 de dicho cuerpo legal. En efecto, de acuerdo a dicho precepto legal el empleador se encuentra facultado para reducir la jornada de trabajo de un docente sólo en el evento que, adecuada la dotación docente comunal en los términos y condiciones previsto en el artículo 22 de la ley 19.070 en relación con el artículo 21 de la misma, ello determinare la necesidad de suprimir parcialmente horas a un docente. Es del caso señalar que en tal evento la asistirá al dependiente el derecho a percibir indemnización parcial por las horas suprimidas en caso de ser titular de ellas, sin perjuicio del derecho de renunciar a las horas restantes, igualmente con derecho a percibir indemnización proporcional, si tal supresión supera el 50% del total de su carga horaria. Ahora bien, si la reducción de la carga horaria no ha sido consecuencia de un ajuste en la dotación docente efectuada en el mes de noviembre del año correspondiente, la empleadora no se encontraba legalmente facultada para suprimir parcialmente la carga horaria del docente, cometiendo infracción que los Servicios del Trabajo pueden sancionar con multa.

¿Qué requisitos debe reunir la destinación para que sea legal?


El artículo 42 inciso 1° del Estatuto Docente contempla normas especiales que regulan el cambio de lugar de trabajo del docente pudiendo generarse a solicitud del docente o por decisión unilateral del empleador bajo la figura de destinación. Para que tal destinación se ajuste a derecho deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos: por una parte, que la destinación tenga lugar de un establecimiento a otro dependiente de una misma Municipalidad o Corporación. En segundo lugar, que la destinación tenga lugar como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación practicada de conformidad al artículo 22 de la ley 19.070 y el Plan de Desarrollo Educativo Municipal. En tal caso el traslado opera por la vía de autoridad, fundado en dicha adecuación de la dotación, no siendo procedente otra circunstancia aducida por el empleador como, por ejemplo, necesidades de la empresa. Por último, tal medida no puede producir al docente menoscabo en su situación laboral o profesional.

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sábado, 24 de febrero de 2007

Comunidad Educativa virtual de Bulnes
Estimados Colegas de mi querida ciudad de Bulnes, soy María Victoria Vera Acuña, Profesora de Educación Básica y autora de este nuevo blog llamado Bulneseduca. Con mucho entusiasmo quiero contarles que hoy lanzamos al espacio virtual la primera comunidad educativa de intercambio pedagógico de Bulnes. Este espacio es para todos los Profesores que deseen participar, principalmente los de nuestra comuna. Aquí podremos publicar comentarios, artículos, planificaciones o cualquier material de apoyo pedagógico necesario para nuestra labor educativa. Si deseas compartir algún artículo de interés, envíalo a mvva1975@hotmail.com
Recursos EducativosEs impresionante como Internet nos ofrece una infinidad de recursos educativos que los profesores podemos adaptar a nuestras actividades de aula. Muchos de ellos son aportes de otros colegas que comparten sus ideas para que les sean de utilidad a quien las necesite. Hoy en día es impensable plantear una oferta educativa que no incorpore las TICs (Tecnologías de Información). Ellas constituyen un elemento muy importante en la educación que aporta dinamismo y conectividad al proceso. En muchos de nuestros establecimientos educacionales recien se está introduciendo a los estudiantes en el manejo de Windows como "el sistema operativo por excelencia", mientras que en colegios de la capital los estudiantes aprenden Linux porque ya manejan Windows completamente. Enlaces ha sido una gran oportunidad para sumergirse en la cultura informática, sin embargo no se le ha sacado el máximo de provecho y los estudiantes de nuestras escuelas siguen conociendo una mínima parte de lo que deberían saber a 12 años de haber incertado la informática aplicada en las escuelas. Aquí van algunos recursos de Enlaces para descargar y utilizar en diversos subsectores de aprendizaje. Otro día hablaremos de los Blogs y su utilidad en el aula.
(Hacer clic aquí)

Clases de Religión Católica
Colegas del Subsector Religión: Durante varios años hice clases de Religión y debo decir, que me hacía sentir muy bien y lo hacía de todo corazón. Gracias a Dios siempre tuve la creatividad y el conocimiento necesarios para desarrollar mis clases y mantener la atención de niños, niñas y jóvenes. A veces me da un poco de pena escuchar que las clases de Religión se ocupan en cuanta actividad o ensayo extra aparezca. Las clases de Religión deben ser un momento esperado por los estudiantes, una intancia de crecimiento personal y espiritual tan necesario para la vida. Así como a diario nos alimentamos para que nuestro cuerpo funcione, necesitamos también del alimento espiritual y ese a veces no está en las familias, los padres nunca llevan a sus hijos a la Iglesia como en nuestros tiempos cuando íbamos al Mes de María, en fin... Muchos de nuestros niños no conocen a Dios porque no lo ven en sus familias o no lo ven en sus colegios. Para mostrar a Dios debemos estar llenos de él y leer su mensaje, sino solo nos mostraremos a nosostros mismos. Un Profesor de Religión no tiene por qué ser una persona fome, al contrario debe ser un ser alegre, porque ha encontrado un tesoro y debe compartirlo. Para que las clases de Religión sean atractivas debemos hacer uso de todos los recursos disponibles y en especial los que aparecen en la WEB. Aquí van algunos que estoy segura les servirán de mucho. Ánimo colegas y sigan adelante en esa hermosa tarea de educar en la fe.

Aplicación Programa de Religión (Conferencia Episcopal de Chile)

DICCIONARIO PEDAGÓGICO

Estos son algunos conceptos o terminos técnicos que todo Profesor o Profesora deben conocer y aplicar en su trabajo docente. Seleccioné solo algunos para comenzar:Abulia: Alteración de la voluntad. Se caracteriza por indecisión e impotencia para la acción. Reducción del impulso a la acción o al pensamiento, indiferencia o falta de interés acerca de las consecuencias de una actividad.Acalculia: Perdida patológica de la capacidad de calcular y del manejo de las cifras, con frecuencia asociada a trastornos en la representación espacial. Puede estar condicionada por una agnosia de las cifras y de los números y asociada en general a la alexia.
Actividades Genéricas: Representan un tipo de actividad que los alumnos deben llevar necesariamente a cabo para asegurar el logro de los aprendizajes esperados: es imprescindible la realización de todas ellas. Estas actividades se han denominado "genéricas" porque admiten diversas formas de realización. Por ejemplo, "leer comprensivamente una novela infantil", esto corresponde a una actividad genérica, ya que cualquier novela infantil y cualquier modalidad de trabajo de la comprensión lectora que se adopte, satisface el propósito.Adaptación Curricular: Modificaciones al currículo sin variar el proyecto curricular con el fin de asegurar el acceso del estudiante a este. En algunos casos más graves, supone la suspención de algunos objetivos y contenidos en las diferentes áreas curriculares.Alumno: El que no tiene luz. Se adopta este concepto en tiempos en que se consideraba al estudiante una tabla lisa que no contenía nada, y el Profesor venía a iluminar su mente a través del conocimiento.