lunes, 26 de julio de 2010

Charla Marc Prensky Expo Enlaces 2009

Ministro Lavín presentó el nuevo Simce de Inglés

“Esta prueba tiene un carácter internacional, parecido a la prueba TIMSS o PISA, lo que permite que Chile se compare con otros países que tampoco son bilingües y ver nuestro nivel de inglés. Además, le otorgará a los alumnos que aprueben este examen un certificado de conocimiento de inglés, que les va a servir también en su vida laboral o si quieren postular a becas en el extranjero".
Carlo Crino Aránguiz: De Bulnes al Cine

Carlo Crino Aránguiz, bulnense y él mismo dice a mucha honra, de profesión Profesor de Castellano, trabaja actualmente en el Colegio Padre Alberto Hurtado de la ciudad de Chillán. Durante su juventud en la década de los 80, fue uno de esos jóvenes que no pasaba inadvertido pués participaba activamente en grupos juveniles, principálmente ligados a la Parroquia de la Santa Cruz como lo fue MOANI. Carlo es hijo de un gran hombre, Don Aldo Crino (Q.E.P.D.) de la Familia del Emporio, quién no conoció el Emporio que se ubicaba en la esquina de calle Palacios con Manuel Bulnes y luego se trasladó frente a la casa parroquial. Su madre, una distinguida maestra, Doña Patricia Aránguiz, quien educó a muchas geraciones de jóvenes en Bulnes. Pese a que Carlo se ha dedicado a la docencia, su gran pasión es sin duda el cine. Hace ya bastantes años estuvo en Santiago incursionando en las tablas, cuenta con un gran carisma y mucho talento, principalmente en la actuación. Carlo es uno de esos bulnenses que jamás ha negado que es oriundo de Bulnes, lo dice con orgullo y todos sus trabajos en materia cinematográfica están de alguna manera inspirados en situaciones o lugares de esta ciudad.
En el año 2005 presentó en el Teatro Municipal de nuestra ciudad su pelicula "Residencia", que trataba la vida y sinsabores de un grupo de estudiantes provincianos que llegan a la capital para realizar sus estudios superiores. entre estos jóvenes había dos bulnenses.
Posteriormente Carlo se embarca en un megaproyecto en conjunto con el Colegio Padre Alberto Hurtado, con el film Simón, una emocionante historia que trata de un niño con sindrome de down que tras quedar huérfano debe asumir su nueva vida en la ciudad en casa de unos tios e integrarse a un colegio para niños "normales". Simón cuyo personaje fue interpretado por un alumno del colegio, es una gran pelicula no solo porque el guión fue escrito por el propio Carlo Crino, sino porque viene de la mano de un Profesor, que entrega a la educación todos sus talentos, en bien de un noble objetivo, hacer de nuestra sociedad, un espacio más inclusivo y cada dia menos excluyente.
A fines de febrero de 2007, Carlo toma contacto con tejemedios para ofrecer la Avan Premier de Simón acá en Bulnes, contando con nuestra organización, promoción y difusión. Finalmente tejemedios.cl cede la organización a la oficina de cultura de la Municipalidad de Bulnes y de ese modo finalmente Simón La Pelicula fue exhibida en Bulnes con una numerosa concurrencia.
Simón no tan solo es una pelicula con una gran factura técnica, es una pelicula que habla por si sola, nos invita a ser más humanos, mejores hombres y mujeres, y nos recuerda que el derecho a discriminar no existe.
El 3 de octubre, Carlo Crino Aránguiz será declarado Hijo Ilústre de Bulnes. Su nombre fue propuesto al Concejo Municipal por el concejal y amigo personal Juan Arévalo y contó con el apoyo unánime del concejo, a su vez esta premiación representa a muchísimos bulnenses que se sienten orgullosos de tener un coterráneo que ha llegado tan lejos por lo menos en ese ámbito.
Para ustedes amigos lectores de Bulnesduca, un corto de la pelicula Simón.
Bulnes cuenta con hombres y mujeres talentosos, no esperemos que emigren para reconocerlos...

sábado, 17 de marzo de 2007

Lo que todo Profesor debiera conocer...

"DERECHOS Y DEBERES LABORALES"

Una de las debilidades más grandes de nuestro gremio es el desconocimiento de los aspectos legales de nuestra profesión. Como profesionales de la educación, tenemos un marco legal regulatorio llamado Estatuto Docente. En el se fijan las condiciones, derechos y deberes que engloba la relación laboral con nuestro empleador. Cuando en alguna materia el Estatuto Docente no se pronuncia o deja vacíos, es necesario atenerse a las disposiciones del Código del Trabajo, que es la normativa general que rige a todos los trabajadores del país. En este espacio de Legislación Educativa, plantearemos las preguntas más frecuentes relacionadas con nuestros derechos y deberes profesionales. De más está decir que cuando existen dudas sobre alguna materia que atañe nuestra relación laboral, quien puede pronunciarse al respecto es la Contraloría General de la República, quien fiscaliza todos los procedimientos realizados por organismos del Estado como son las Municipalidades.

¿Cuándo procede aplicar un sumario administrativo?
(Estatuto Docente, Municipalizados, Contratación y término)

Revisado tanto el Código del Trabajo, como el Estatuto Docente y su respectivo reglamento, aparece que las únicas disposiciones que se refieren al sumario se encuentran contenidas en el artículo 72 del referido Estatuto y en el D.S. N° 453, de 1992, del Ministerio de Educación. Al respecto, la letra b) del artículo 72 de la ley 19.070 prescribe que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente por las siguientes causales: b) por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecida fehacientemente en un sumario. Por su parte, el inciso 1° y 2° del artículo 145 del D.S. N° 453, de 1992, de Educación, preceptúa que la causal señalada en la letra b) del artículo 144 sólo procede cuando se han probado fehacientemente las condiciones que en ella se establecen mediante sumario, y que para tales efectos, el jefe del departamento de administración de la Corporación Educacional ordenará que se practique un sumario, el que no podrá durar más de 20 días. Si a su término resultaren cargos éstos se notificarán personalmente al profesional de la educación quien tendrá un plazo de 5 días hábiles para formular descargos y, con el mérito de ellos o del simple transcurso del tiempo si no se formularen, el funcionario antes mencionado resolverá absolviéndolo, ordenando que sea amonestado mediante constancia del hecho en la Hoja de Vida o solicitando a la autoridad respectiva que ponga término a la relación laboral. De esta forma, la aplicación de la causal establecida en el artículo 144 letra b) del reglamento, esto es, falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función al profesional de la educación, sólo resulta procedente cuando dichos hechos o conductas se han acreditado a través de un sumario.

¿Puede el empleador unilateralmente reducir la carga horaria?

Revisada la normativa del Estatuto Docente, específicamente aquella que regula las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores del sector municipal, en el cual se encuentran las Corporaciones Municipales, aparece que no existe disposición legal alguna que permita al empleador reducir unilateralmente la carga horaria de un docente, salvo en la situación prevista en el artículo 77 de dicho cuerpo legal. En efecto, de acuerdo a dicho precepto legal el empleador se encuentra facultado para reducir la jornada de trabajo de un docente sólo en el evento que, adecuada la dotación docente comunal en los términos y condiciones previsto en el artículo 22 de la ley 19.070 en relación con el artículo 21 de la misma, ello determinare la necesidad de suprimir parcialmente horas a un docente. Es del caso señalar que en tal evento la asistirá al dependiente el derecho a percibir indemnización parcial por las horas suprimidas en caso de ser titular de ellas, sin perjuicio del derecho de renunciar a las horas restantes, igualmente con derecho a percibir indemnización proporcional, si tal supresión supera el 50% del total de su carga horaria. Ahora bien, si la reducción de la carga horaria no ha sido consecuencia de un ajuste en la dotación docente efectuada en el mes de noviembre del año correspondiente, la empleadora no se encontraba legalmente facultada para suprimir parcialmente la carga horaria del docente, cometiendo infracción que los Servicios del Trabajo pueden sancionar con multa.

¿Qué requisitos debe reunir la destinación para que sea legal?


El artículo 42 inciso 1° del Estatuto Docente contempla normas especiales que regulan el cambio de lugar de trabajo del docente pudiendo generarse a solicitud del docente o por decisión unilateral del empleador bajo la figura de destinación. Para que tal destinación se ajuste a derecho deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos: por una parte, que la destinación tenga lugar de un establecimiento a otro dependiente de una misma Municipalidad o Corporación. En segundo lugar, que la destinación tenga lugar como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación practicada de conformidad al artículo 22 de la ley 19.070 y el Plan de Desarrollo Educativo Municipal. En tal caso el traslado opera por la vía de autoridad, fundado en dicha adecuación de la dotación, no siendo procedente otra circunstancia aducida por el empleador como, por ejemplo, necesidades de la empresa. Por último, tal medida no puede producir al docente menoscabo en su situación laboral o profesional.

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