BULNESEDUCA
"Bulneseduca" espacio sobre temas educativos, desde la ciudad de Bulnes y para todo el mundo. Por María Victoria Vera Acuña, Profesora de Educación Gral. Básica.
martes, 10 de mayo de 2016
lunes, 26 de julio de 2010
Ministro Lavín presentó el nuevo Simce de Inglés

sábado, 17 de marzo de 2007
Lo que todo Profesor debiera conocer...
¿Cuándo procede aplicar un sumario administrativo?
(Estatuto Docente, Municipalizados, Contratación y término)
Revisado tanto el Código del Trabajo, como el Estatuto Docente y su respectivo reglamento, aparece que las únicas disposiciones que se refieren al sumario se encuentran contenidas en el artículo 72 del referido Estatuto y en el D.S. N° 453, de 1992, del Ministerio de Educación. Al respecto, la letra b) del artículo 72 de la ley 19.070 prescribe que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente por las siguientes causales: b) por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecida fehacientemente en un sumario. Por su parte, el inciso 1° y 2° del artículo 145 del D.S. N° 453, de 1992, de Educación, preceptúa que la causal señalada en la letra b) del artículo 144 sólo procede cuando se han probado fehacientemente las condiciones que en ella se establecen mediante sumario, y que para tales efectos, el jefe del departamento de administración de la Corporación Educacional ordenará que se practique un sumario, el que no podrá durar más de 20 días. Si a su término resultaren cargos éstos se notificarán personalmente al profesional de la educación quien tendrá un plazo de 5 días hábiles para formular descargos y, con el mérito de ellos o del simple transcurso del tiempo si no se formularen, el funcionario antes mencionado resolverá absolviéndolo, ordenando que sea amonestado mediante constancia del hecho en la Hoja de Vida o solicitando a la autoridad respectiva que ponga término a la relación laboral. De esta forma, la aplicación de la causal establecida en el artículo 144 letra b) del reglamento, esto es, falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función al profesional de la educación, sólo resulta procedente cuando dichos hechos o conductas se han acreditado a través de un sumario.
¿Puede el empleador unilateralmente reducir la carga horaria?

Revisada la normativa del Estatuto Docente, específicamente aquella que regula las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores del sector municipal, en el cual se encuentran las Corporaciones Municipales, aparece que no existe disposición legal alguna que permita al empleador reducir unilateralmente la carga horaria de un docente, salvo en la situación prevista en el artículo 77 de dicho cuerpo legal. En efecto, de acuerdo a dicho precepto legal el empleador se encuentra facultado para reducir la jornada de trabajo de un docente sólo en el evento que, adecuada la dotación docente comunal en los términos y condiciones previsto en el artículo 22 de la ley 19.070 en relación con el artículo 21 de la misma, ello determinare la necesidad de suprimir parcialmente horas a un docente. Es del caso señalar que en tal evento la asistirá al dependiente el derecho a percibir indemnización parcial por las horas suprimidas en caso de ser titular de ellas, sin perjuicio del derecho de renunciar a las horas restantes, igualmente con derecho a percibir indemnización proporcional, si tal supresión supera el 50% del total de su carga horaria. Ahora bien, si la reducción de la carga horaria no ha sido consecuencia de un ajuste en la dotación docente efectuada en el mes de noviembre del año correspondiente, la empleadora no se encontraba legalmente facultada para suprimir parcialmente la carga horaria del docente, cometiendo infracción que los Servicios del Trabajo pueden sancionar con multa.
¿Qué requisitos debe reunir la destinación para que sea legal?
El artículo 42 inciso 1° del Estatuto Docente contempla normas especiales que regulan el cambio de lugar de trabajo del docente pudiendo generarse a solicitud del docente o por decisión unilateral del empleador bajo la figura de destinación. Para que tal destinación se ajuste a derecho deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos: por una parte, que la destinación tenga lugar de un establecimiento a otro dependiente de una misma Municipalidad o Corporación. En segundo lugar, que la destinación tenga lugar como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación practicada de conformidad al artículo 22 de la ley 19.070 y el Plan de Desarrollo Educativo Municipal. En tal caso el traslado opera por la vía de autoridad, fundado en dicha adecuación de la dotación, no siendo procedente otra circunstancia aducida por el empleador como, por ejemplo, necesidades de la empresa. Por último, tal medida no puede producir al docente menoscabo en su situación laboral o profesional.